Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 2010-0270, 21/10/2010
Expediente2010-0270
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HIDALGO MOTORS, C.A. contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala determina que la reposición del sumario administrativo y la resolución culminatoria emitida por el INCES violaron el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no se respetaron los plazos establecidos para la notificación y presentación de descargos.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala juzgar sobre la conformidad a derecho de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Hidalgo Motors, C.A., contra el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, esta Sala ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido para la fundamentación de la apelación, inclusive, el cual fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala, dejándose constancia del transcurso de quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de abril, 4, 5, 6, 11 y 12 de mayo del presente año. En la misma fecha (13 de mayo de 2010), la representación judicial de la parte apelante solicitó se repusiere la causa al estado de fijar el término de la distancia establecido en la ley, en virtud que su domicilio era en el Estado Táchira. En este orden de ideas, esta Sala Político-Administrativa observa que todos los tribunales de la República se encuentran en la obligación de conceder el término de la distancia con el fin de garantizar el cabal cumplimiento del derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

1.- NIEGA la solicitud de reposición hecha por el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con motivo de no habérsele concedido el término de la distancia al lapso de fundamentación de la apelación. 2.- DESISTIDA la apelación ejercida el 28 de mayo de 2009 por la representación judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia dictada el día 26 de febrero del mismo año. 3.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 26 de febrero de 2009, y su corrección material del 9 de marzo del mismo año, la cual se CONFIRMA, por lo que quedan nulas el “Acta de reparo para reposición de sumario administrativo N° 1707028 de fecha 12/04/2007 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-04-50 de fecha 15/04/2008, emitida por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Palabras clave

recurso contencioso tributarioHIDALGO MOTORSINCESderecho a la defensadebido proceso

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