Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 2008-0191, 08/07/2009
Expediente2008-0191
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00590, aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rubén Darío Farías Harris. Se admitió el recurso de nulidad, pero se declaró improcedente la acción de amparo cautelar y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación. Posteriormente, se notificó al recurrente sobre la decisión, pero no cumplió con el retiro del cartel de emplazamiento en el tiempo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel y al efecto, señala: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: "…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…". De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano RUBÉN DARÍO FARÍAS HARRIS, contra la decisión N° CJ-08-0054 de fecha 1° de febrero de 2008, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoemplazamientoprocedimientojusticiaderechosadministrativocódigonormativa

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