Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 1998-14753, 14/06/2007
Expediente1998-14753
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lenis Magdany Zavala de Hernández contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que la recurrente incurrió en irregularidades al calcular la base imponible de mercancías importadas, no realizando la conversión de valores al tipo de cambio nominal establecido por el Banco Central de Venezuela. La Sala declaró sin lugar el recurso, ratificando la sanción impuesta por el ente contralor.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece el mecanismo de valoración de las mercancías en aduana, a cuyo efecto ordena que la conversión de los valores en moneda extranjera se haga al tipo de cambio establecido por el ente emisor. Ahora bien, con el fin de conocer las exigencias requeridas para la obtención de divisas al tipo de cambio controlado, es menester revisar el contenido del Decreto Nro. 1.988 sobre la Obtención de Divisas a los Tipos de Cambio Preferencial, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 32.722 del 10 de mayo de 1983, sucesivamente reformado por los Decretos números 2.244 del 25 de septiembre de 1983 y 386 del 27 de diciembre de 1984. El referido instrumento normativo indicaba en su artículo 1º lo siguiente: “Para adquirir divisas a los tipos de cambio preferencial, destinadas al pago de las importaciones de las mercancías contenidas en las listas elaboradas por el Ministerio de Hacienda, el importador deberá obtener la “conformidad de importación”, expedida por la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI) antes del despacho o embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia.” Por su parte, el artículo 6º eiusdem establece: “La ‘conformidad de importación’ será nominal e intransferible, y tendrá validez por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la notificación a la que se refiere el artículo anterior...”. Como bien puede observarse, la norma indicada es clara en establecer que la conformidad de importación, documento indispensable para la obtención de divisas preferenciales, tiene como característica esencial la condición de ser nominal e intransferible, de modo que no podría en ningún caso ser trasladada a otra empresa, por lo que resulta importante precisar, en el caso de autos, el cumplimiento de esta condición.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana LENIS MAGDANY ZAVALA DE HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N de fecha 23 de septiembre de 1997, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual se confirmó la responsabilidad administrativa de la prenombrada funcionaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

responsabilidad administrativarecurso contencioso administrativovaloración aduaneraconformidad de importacióntipo de cambioaduanassanciónperención de instancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca