Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 2006-0656, 26/04/2006
Expediente2006-0656
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de cesta-tickets. La parte demandante alegó que no se le habían cancelado los derechos conferidos por la Ley al Programa de Alimentación. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda, desestimando la solicitud de la parte demandada que argumentaba falta de jurisdicción ante la Administración Pública.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se evidencia que la pretensión del demandante se subsume en el cumplimiento por parte de la sociedad mercantil accionada de su obligación de dar el beneficio de cesta ticket previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., afirma que el conocimiento de la referida solicitud le corresponde al Ministerio del Trabajo, siendo éste quien debe interpretar el supuesto planteado por el demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores de 1998; pues -según afirma- dicha Ley no contempla ninguna consecuencia jurídica para el supuesto de hecho planteado en la demanda, es decir, en caso de incumplimiento. Por el contrario, en ella se establece de forma clara y explícita que la obligación no podrá ser cancelada “en ningún caso” en dinero, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 4. El Juzgado de la causa afirmó su jurisdicción para conocer el asunto, por considerar que la pretensión del demandante está fundamentada en el incumplimiento por parte del patrono de una obligación de dar contemplada en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, basando su decisión en sentencias de la Sala de Casación Social de fechas 16 de junio de 2005, (Sentencia Nº 0629, caso: Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados, C.A.) y 28 de julio de 2005, (Sentencia Nº 0835, caso: Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 6 de febrero de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores de 1998, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SILVA MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 31 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.

Palabras clave

jurisdiccioncesta-ticketstrabajadoresobligacion de darprograma de alimentacioncobro de bolivaressentenciaderechos laborales

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