Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 2000-1119, 11/08/2004
Expediente2000-1119
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre la apelación interpuesta por Mario Guillermo Acosta contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de actualización del avalúo por la expropiación de su propiedad. La Sala determina que la Corte de origen no fijó el método de corrección monetaria adecuado, lo que vulnera el principio de justa indemnización. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que calcule el monto correspondiente a la corrección monetaria desde la sentencia homologatoria hasta el pago efectivo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, observa esta Sala que, tal como lo denuncia la parte apelante, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para determinar el monto correspondiente a la actualización del avalúo convenido, se basó en el oficio Nº CJ-C-95-3-402 de fecha 27 de marzo de 1995, mediante el cual el Banco Central de Venezuela, en atención a lo ordenado en sentencia de fecha 26 de enero de 1995 de esa misma Corte, informó que la variación porcentual de la devaluación monetaria ocurrida en Venezuela, desde el 1º de junio de 1990 hasta el 31 de enero de 1995, era de 256,39 (folios 150 y 151). Al respecto, estima esta Sala que el monto determinado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por concepto de corrección monetaria en el fallo apelado, no se corresponde al principio de justa indemnización que rige en todo proceso expropiatorio, pues –tal como se evidencia del expediente– desde el 26 de enero de 1995, fecha en que el a quo dictó y publicó la sentencia “homologatoria”, hasta el 9 de junio de 2000, oportunidad en la cual acogió las resultas contenidas en el oficio de fecha 27 de marzo de 1995, consignado por el Banco Central de Venezuela, el 28 de ese mismo mes y año, habían transcurrido aproximadamente cinco (5) años, sin que el expropiado hubiese recibido pago alguno por la expropiación de la cual fue objeto.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano MARIO GUILLERMO ACOSTA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de junio de 2000, en cuanto al punto relativo a corrección monetaria. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta sentencia. 3.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que se determine el monto que por concepto de corrección monetaria le corresponde al expropiado, desde la fecha de la sentencia “homologatoria”, 26 de enero de 1995, hasta la fecha en que efectivamente el Banco Central de Venezuela efectúe el cálculo correspondiente, el cual debe efectuarse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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