La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un acto del Ministerio del Trabajo. La instancia fue declarada extinguida por perención, dado que el proceso había estado paralizado por más de un año. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de inactividad procesal prolongada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 19 de enero de 2001, oportunidad en la cual se recibió procedente del Juzgado de Sustanciación, el presente cuaderno separado contentivo de las solicitudes de suspensión de efectos y declaración de mero derecho; hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso distinta a los autos de reconstitución de la Sala y designación de ponente; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención en esta incidencia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente contentivo de la incidencia correspondiente a las solicitudes de suspensión de efectos y declaración de mero derecho. Cúmplase lo ordenado.
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