Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 02-0357, 31/07/2002
Expediente02-0357
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos José Bernardo Pérez y Michel Fourré, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad FOSPUCA GUAICAIPURO C.A., contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Guaicaipuro que rescindió un contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que el acto impugnado no vulneraba los derechos constitucionales alegados y que la medida cautelar no era la vía adecuada para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente denunció la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales, consagrados el encabezado y numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto indicaron, que era el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y no el Alcalde, el órgano facultado para aprobar las concesiones de servicios públicos, y por ende, al que le correspondía aprobar la rescisión de las concesiones que se le otorgan a las empresas que participen en las respectivas licitaciones, por lo que el acto administrativo impugnado violó el derecho al debido proceso. Agregaron que la Contraloría Municipal, es la que tiene la función de practicar “...las fiscalizaciones que considere necesarias en los lugares, estacionamientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que, en cualquier forma, contraten, negocien o celebren operaciones con el Municipio” por lo que era dicha Contraloría la que debía realizar averiguaciones y procedimientos administrativos y no a la Sindicatura Municipal, violentándose así, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos José Bernardo Pérez y Michel Fourré, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil FOSPUCA GUAICAIPURO C.A., antes denominada FOSPUCA MIRANDA C.A., asistidos por los abogados Jesús Montes de Oca Núñez y Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 004-2002, de fecha 24 de abril de 2002, dictado por el Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual se rescindió el contrato de concesión suscrito entre las partes, para la prestación del servicio público de aseo urbano. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso; ordenando la apertura del cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarservicio públicodebido procesocontrato de concesiónAlcaldeMunicipio Guaicaipuro