El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Iribarren, ratificando la resolución que impuso sanciones tributarias por la falta de pago de impuestos sobre actividades económicas. La Sala establece que la Alcaldía actuó dentro de su potestad tributaria y que los argumentos de la recurrente no son suficientes para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La potestad reguladora del poder nacional y la potestad tributaria municipal, no puede inferirse que ante la Potestad Reguladora se excluya la Potestad Tributaria Municipal, por cuanto de la propia disposición Constitucional, no se desprende una reserva tributaria exclusiva inherente al Poder Nacional en forma expresa respecto a las telecomunicaciones, quedando a salvo la potestad tributaria de los municipios para gravar las actividades lucrativas que se realicen desde su jurisdicción y que encuadren en el hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, situación que ha sido suficientemente analizada en el campo doctrinario y jurisprudencial, en tal sentido, resulta improcedente el alegato sustentando en el articulo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se determina. De la improcedencia de la multa por el presunto ejercicio de actividades económicas sin licencia de funcionamiento: La representación legal de la contribuyente TELCEL, C.A., argumenta que la Administración Tributaria Municipal, incurrió en el vicio de falso supuesto, (…). (…Omissis…) Atendiendo los elementos analizados, se evidencia que: La sociedad mercantil Telcel, C.A., no poseía licencia de funcionamiento, condición indispensable para solicitar y efectuar el cambio de beneficiario de la licencia, cuyo acto administrativo de carácter autorizatorio no fue debidamente promovido y evacuado por la recurrente como prueba de que la misma había obtenido licencia de funcionamiento previamente a la fusión que surgió entre la firma mercantil Servicios Telcel, C.A y la sociedad mercantil Telcel, C.A. (…Omissis…) En el mismo orden, se precisa que para el oportuno cambio de beneficiario de la licencia de funcionamiento, es indispensable que el contribuyente de que se trate proceda a consignar la solvencia por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar junto con la solicitud que suministra el ente tributario para realizar el cambio de datos en la licencia de funcionamiento, circunstancia esta que no aparece acreditada en autos como prueba de haberla presentado, aun cuando la Administración Tributaria Municipal se lo expresó en virtud de las comunicaciones efectuadas por la contribuyente en fechas 28 de octubre de 2006, 03 de noviembre de 2006 y 17 de noviembre de 2006, como requisito indispensable para la definitiva obtención de la licencia. (…Omissis…) Por todas las razones expuestas quien decide considera improcedente el alegato de la recurrente en cuanto a la multa impuesta por la Administración Tributaria Municipal por ejercer actividades económicas sin la licencia de funcionamiento, debiendo confirmar la multa impuesta de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 96 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Así se establece.
Dispositiva
Se confirma la sentencia definitiva 007/2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 2 de julio de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioTELCEL, C.A.Alcaldía del Municipio IribarrenImpuesto sobre Actividades Económicas