Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 2024-0473, 12/12/2024
Expediente2024-0473
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación presentada por el Fisco Nacional contra el Juez Provisorio José Gregorio Navas Rivero y la Secretaria Arelis Coromoto Becerra Aparicio. La representación judicial alegó que ambos actuaron de manera parcial en el proceso, lo que supuestamente vulneró derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la recusación era improcedente, ya que no se demostraron los elementos necesarios para justificarla y se consideró que el Juez había actuado conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Tal como lo ha sostenido esta Máxima Instancia, la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. (Vid., sentencia de esta Sala número 00333 del 6 de abril de 2017, caso: F. STANZIONE, S.A). Así, se ha precisado que para prosperar la pretensión del recusante, éste debe tener en cuenta tres (3) conclusiones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra. (Vid., sentencia número 23 del 15 de julio de 2002 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, caso: Efraín Vásquez Velasco contra el Fiscal General de la República). Circunscribiéndonos al caso de autos, advierte esta Máxima Instancia que la representación judicial del Fisco Nacional, lejos de fundamentar su pretensión en alguna de las causales previstas en la referida norma adjetiva, lo cual constituye un requisito sine qua non, lo que pretende es enervar los efectos de la decisión interlocutoria número PJ0662022000008 dictada por el Juez a quo en fecha 16 de febrero de 2023, que ordenó la acumulación de los asuntos signados con las letras y números FP02-U-2022-000013 y FP02-U-2023-000002 (nomenclatura de ese tribunal), siendo que la referida figura procesal no resulta ser el medio idóneo para impugnar dicha decisión judicial, por cuanto tal y como lo señala el Tribunal de instancia en auto del 5 de marzo de 2024, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 80 establece que la sentencia que se dicte acerca de la acumulación “será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”. De allí que, lo pretendido por la representación judicial del Fisco Nacional escapa de la finalidad en la cual versa la figura procesal de la recusación y, al no ser posible subsumirlo en alguna de las causales que prevé la ley adjetiva civil; en consecuencia, visto que quien recusa no demostró tener elementos legales suficientes contra el abogado José Gregorio Navas Rivero y la abogada Arelis Coromoto Becerra Aparicio, en su carácter de Juez y Secretaria, respectivamente, del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, esta Sala debe declarar improcedente la recusación propuesta. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el abogado José Gregorio Navas Rivero y la abogada Arelis Coromoto Becerra Aparicio, en su carácter de Juez y Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2. IMPROCEDENTE la recusación presentada.

Palabras clave

recusacióntutela judicialderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialimprocedencia

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