Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 1975-1373, 16/11/2023
Expediente1975-1373
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-10
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00350, en la que se ordena notificar al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y a la Procuraduría General de la República sobre el estado de un proceso de expropiación de un lote de terreno en Maracaibo. Se establece un lapso de diez días para que informen si se llegó a un acuerdo con el expropiado y si se satisfacieron las pretensiones de la solicitud de expropiación. La decisión se fundamenta en la necesidad de obtener información sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en sentencias anteriores, así como en la importancia de garantizar los derechos de las partes involucradas en el proceso expropiatorio. Se destaca la relevancia de la comunicación electrónica en el proceso judicial. Finalmente, se solicita a la Procuraduría que emita opinión sobre la exigibilidad de la deuda relacionada con la expropiación, reafirmando el compromiso del Tribunal con la administración de justicia y el respeto a los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Al respecto esta Sala estima, que resulta indispensable a los fines de continuar con el trámite de la solicitud de expropiación y ocupación previa de autos, obtener la citada información, razón por la cual este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario ordenar nuevamente a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para Obras Públicas y al Ministro del Poder Popular para el Transporte, que informen si llegaron a un acuerdo con el expropiado o sus sucesores, si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones. Adicionalmente, en razón del tiempo transcurrido durante la tramitación de la causa, considera la Sala que resulta pertinente solicitar a la Procuraduría General de la República, que dentro de ese mismo lapso emita opinión sobre la exigibilidad de esa deuda. Así se decide. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1-. ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL TRANSPORTE que informen si llegaron a un acuerdo, si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones. 2-. SOLICITA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que manifieste su opinión sobre la exigibilidad de esa deuda.

Palabras clave

expropiaciónocupación previajusticia administrativatecnologíanotificaciones electrónicasderechos constitucionales

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