TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 2014-1363, 11/10/2016
Expediente2014-1363
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 004496 de fecha 24 de abril de 2014, emanada de la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual resolvió pasar al recurrente a situación de retiro (PERMANENCIA MÁXIMA EN EL GRADO). No obstante, antes de conocer el fondo del asunto, como punto previo estima oportuno referirse a la solicitud de declinatoria de competencia planteada por el representante del Ministerio Público y al efecto observa: En el presente asunto la representación judicial del recurrente ha demandado la nulidad de la Resolución Nro. 004496 de fecha 24 de abril de 2014, emanada de la entonces Ministra Del Poder Popular Para La Defensa que resolvió pasar a situación de retiro (PERMANENCIA MÁXIMA EN EL GRADO) al recurrente en su condición de “Maestre de Segunda” de la Armada Bolivariana de Venezuela. Sobre el particular, cabe destacar que esta Sala mediante ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de “retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público”, determinándose en dicha decisión, que este Máximo Tribunal de la República sólo deberá conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de “Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional”, mientras que corresponderá a los Juzgados Contencioso Administrativos regionales conocer y decidir en primera instancia, de las acciones o recursos interpuestos por el personal con grado de “personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial”. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010), se delimitó aun más la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en su artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Resaltado de la Sala). (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00017 del 21 de enero de 2015). Siendo así, debe atenderse al contenido del artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.020 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2011, aplicable ratione temporis, en el cual se indican los grados de los y las oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo estos los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe; y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana, a saber: Alférez de Navío, Teniente de Fragata, Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata, Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante, Almirante y Almirante en Jefe (artículo 69 eiudem). En atención a lo expuesto, se observa que en el caso sub examine el accionante al momento de su pase a retiro, mediante Resolución N° 004496, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, no ostentaba el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que se desempeñaba con el rango de “Maestre de Segunda” de la Armada Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, de conformidad con las normas antes citadas, debe esta Sala declarar su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la representación del ciudadano José Gregorio Massari Acosta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MASSARI ACOSTA, contra la Resolución N° 004496, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo Región Capital en función de distribución. Cúmplase lo ordenado.