La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00088, suspendió la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada contra la empresa Universal de Seguros, C.A. Esta decisión se fundamentó en la intervención financiera de la sociedad mercantil y en lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. La Sala también destacó que la suspensión no afectaba el embargo acordado sobre bienes muebles de la deudora principal, manteniendo su vigencia.
Extracto de la motiva
De las actas procesales se desprende que a través de sentencia N° 00088 publicada el 6 de febrero de 2013, esta Sala suspendió la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada a través de sentencia N° 00509 publicada el 26 de abril de 2011, sobre bienes propiedad de la empresa Universal de Seguros, C.A., en virtud de la intervención financiera sin cese de operaciones de dicha sociedad mercantil y, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, debido a que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora “…observó una Insuficiencia en Índice de Cobertura de Reservas Técnicas, en lo que respecta a la representación en el rubro de Valores Públicos …”. También estableció dicha sentencia “que la aludida suspensión no afecta el embargo que en ese mismo sentido fue acordado sobre bienes muebles de la deudora principal, el cual mantiene plena vigencia” y; se acordó oficiar a la Jueza de Sustanciación de esta Sala “a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.- En el cuaderno de medidas: que se prosiga con la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 26.633.592,41). En consecuencia, se ordena notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determine los bienes propiedad de la citada empresa de seguros sobre los cuales recaería la providencia cautelar, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 2.- En el cuaderno principal: oficiar a la Jueza del Juzgado de Sustanciación a los fines de que se proceda con la continuación de la causa. Así se decide.