Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 2001-0907, 19/09/2013
Expediente2001-0907
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inactividad procesal en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los directores de la sociedad mercantil Inversiones Caucagrande, C.A. La Sala constató que desde el 27 de septiembre de 2000 no hubo actuación alguna por parte de la recurrente, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso. En consecuencia, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil para que manifestara su interés en la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer del caso de autos por sentencia del 17 de enero de 2002, corresponde a esta pronunciarse sobre la “inactividad procesal” advertida por el Juzgado de Sustanciación, para lo cual observa: De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 10 de febrero de 1998, por ante el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en Caracas, no obstante, el 28 de marzo de 2001, dicho órgano declaró su incompetencia para conocer del caso planteado y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual mediante decisión de fecha 22 de noviembre del mismo año se declaró incompetente para conocer del presente asunto, por considerar que corresponde a esta Sala su conocimiento. Posteriormente, el 17 de enero de 2002, esta Sala Político- Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de nulidad de autos. Así, el referido Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de febrero de 2002, -antes de proveer acerca de la admisibilidad del recurso- ordenó oficiar al Ministro de Producción y Comercio solicitando la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, sin que conste en autos la recepción de la documentación requerida. No obstante lo anterior, se observa que la última actuación procesal de la parte actora tuvo lugar el 27 de septiembre de 2000, oportunidad en la que consignó diligencia manifestando darse por notificada del “avocamiento (sic) de la Dra. SUSANA GONZÁLEZ HERRERA como Juez Accidental para conocer el presente expediente”. Así, se advierte que desde la fecha de la actuación de parte antes señalada (27 de septiembre de 2000), hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años, sin que la recurrente hubiese realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la continuación de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES CAUCAGRANDE, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, esta manifieste su interés, de ser el caso, en que se sustancie y decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la recurrente haya manifestado su interés en la continuación de esta causa, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inactividad procesalrecurso contencioso administrativonulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca