Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 2011-0480, 27/07/2011
Expediente2011-0480
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CLÍNICA SAN PEDRO, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09, que la designó como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado cumplía con los requisitos legales y que la recurrente no logró desvirtuar su calificación como agente de retención. Además, se consideró que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, pero se determinó que la presentación fue tempestiva debido a la distancia entre las localidades de las partes.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente CLÍNICA SAN PEDRO C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0662010000151 de fecha 02 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro), que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 01 de junio de 2011, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de mayo de 2011, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito, siendo presentado en fecha 01 de junio de 2011, esto es, el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho otorgados por la ley para cumplir dicha actuación procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Deisy C. González Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.392, en representación judicial de la empresa CLINICA SAN PEDRO, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se EXIME de condenatoria en costas, visto los motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, y así también así declara (…)”. (sic) (Agregado de la Sala).

Palabras clave

Contencioso TributarioAgente de RetenciónImpuesto sobre Actividades Económicas

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