La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Fidolo Salcedo Salcedo contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala argumenta que la remoción se basa en la discrecionalidad de la Comisión Judicial y no constituye un acto sancionatorio. Además, se establece que los jueces provisorios carecen de estabilidad en sus cargos, lo que justifica la decisión de la Comisión.
Extracto de la motiva
La Comisión Judicial estima pertinente advertir que las facultades para realizar designaciones de Jueces o Juezas en condición de temporales o provisorios, corresponde a este órgano administrativo, desde que fueron dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, las Normas sobre Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, en virtud de las cuales la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesó en el ejercicio de la mayoría de sus funciones, excepto las de carácter disciplinario. En el caso presente, se configuran dos elementos esenciales para la resolución del recurso administrativo de reconsideración, a saber: a) Que la designación del recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia; y b) Que el recurrente pasó a formar parte del Poder Judicial, pero no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la Carrera Judicial. Por tales razones, al no haberse incorporado el recurrente a la Carrera Judicial de la forma antes mencionada, es decir, a través del concurso público de oposición, resulta forzoso concluir, que tampoco gozaba de los beneficios que la Carrera Judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de su designación estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso público de oposición.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado FIDOLO SALCEDO SALCEDO, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 6 de diciembre de 2005 y publicado el 14 del mismo mes y año. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.