La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Giuliano Pasqualucci Sidoni contra la Resolución N° 65 del Ministerio de Justicia, que ratificó la negativa de protocolización de un documento de venta de un terreno. La Sala fundamenta su decisión en la falta de validez de la cesión de derechos litigiosos y la ausencia de aceptación por parte de la parte demandada, así como en la falta de identificación del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La Ley de Registro Público que se encontraba vigente al momento de dictarse el acto impugnado, era la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.665 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1993, cuyo artículo 11 disponía, en los mismos términos que lo hace la Ley actual, lo siguiente: “Cuando ante la solicitud de Protocolización de un Documento al Registrador surjan dudas en cuanto a la inteligencia y aplicación de esta Ley, o cuando considere que el título o documento presentado adolece de algún defecto que impida su registro o incumpla con alguno de los requisitos en esta Ley para el Registro de un documento, deberá negar la respectiva protocolización y el Registrador dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación del documento, extenderá por escrito la negativa, la cual deberá ser razonada, debiendo incluir todos los motivos en los cuales fundamenta su decisión”. La norma antes transcrita consagra amplios poderes del Registrador para revisar y evaluar los documentos presentados para su protocolización, así como para negar su registro en los casos en que considere que éstos no cumplen con los requisitos legales, o cuando advierta en ellos defectos de tal naturaleza que su protocolización pudiera poner en entredicho la seguridad jurídica que pretende obtenerse con el empleo del sistema registral y el otorgamiento de los efectos jurídicos consiguientes, tal como la certeza de documento público que se tendrá como válido y eficaz hasta que eventualmente se le prive de dichas cualidades por un pronunciamiento jurisdiccional.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, contra la Resolución N° 65 de fecha 23 de mayo de 1996, emanada del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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