La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por A.S. 24 VALENCIA, C.A. contra la Resolución número 127 del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que impuso una multa por incumplimiento de obligaciones relacionadas con la autogeneración de energía eléctrica. La Sala determinó que la empresa no cumplió con las normativas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, específicamente en cuanto a la desconexión de la red eléctrica durante los horarios establecidos para la autogeneración.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la administración actuó conforme a derecho al imponer la sanción, dado que se constató que la empresa A.S. 24 VALENCIA, C.A. no cumplió con las obligaciones de desconexión de la red eléctrica durante los horarios establecidos para la autogeneración. Se argumenta que la autogeneración debe ser total y no parcial, y que la empresa incurrió en consumo no autorizado al permanecer conectada a la red eléctrica en horarios no permitidos. La resolución impugnada fue fundamentada en un procedimiento administrativo que garantizó el derecho a la defensa y el debido proceso, desestimando así los alegatos de la parte demandante sobre prejuzgamiento y falta de valoración de pruebas.
Dispositiva
Primero: Declarar la responsabilidad administrativa del usuario sociedad mercantil A.S. 24 VALENCIA, C.A., por el incumplimiento de la obligación de instalar suficiente capacidad de autogeneración para suplir la totalidad de sus requerimientos de potencia y energía eléctrica, y ponerla en funcionamiento en los horarios establecidos para la desconexión de la red eléctrica, conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035. Segundo: Imponer al usuario sociedad mercantil A.S. 24 VALENCIA, C.A., la multa prevista en el artículo 103 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico por la cantidad de 3.030,00 unidades tributarias, equivalente a Bolívares 909.000,00, multa que deberá ser pagada, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.