Sentencia N° 1017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01017, Exp. 2015-0796, 13/08/2015
Expediente2015-0796
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Vicencio Scarano Spisso contra la Resolución No. 01-00-000402 del Contralor General de la República, que inhabilitó al recurrente para ejercer cualquier cargo público por un período de doce meses. La Sala declaró competente para conocer el recurso y admitió provisionalmente el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la legalidad de la actuación del Contralor y la naturaleza preventiva de la inhabilitación impuesta.

Extracto de la motiva

motivación y su repercusión en el derecho a la defensa. Que la medida de inhabilitación impuesta a través del acto recurrido carece de una motivación racional y, por ende, de un razonamiento lógico y coherente que justifique la decisión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 30 Denuncia que la ausencia de motivación y de fundamento jurídico para la “sanción”, limitada sólo al hecho incierto según el cual no presentó la Declaración Jurada de Patrimonio, “luce sin duda en una insuficiencia, dejando de ser una infracción formal reparable para convertirse en una vulneración del derecho constitucional a la defensa en el marco de la garantía del debido proceso aplicado a las actuaciones administrativas”. 2.9. Violación del derecho a la defensa. Manifiesta que en el caso se aplica la “sanción” de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos mediante una medida írrita sin esperar los argumentos de defensa en el procedimiento administrativo contemplado en el ordenamiento jurídico. En el mismo sentido, arguye que la ausencia de motivación ya denunciada impide, además, el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, colocándolo en un estado de total indefensión que impide controlar dicha actividad y ejercer los recursos pertinentes en forma efectiva, se le prejuzga sin escucharlo y sin brindarle la oportunidad de presentar las pruebas que estimara pertinentes. 2.10. Violación del derecho al procedimiento debido. Denuncia haber sido obviado el procedimiento administrativo de investigación para hallar elementos de convicción y prueba que permitieran establecer la responsabilidad administrativa. Que la “sanción” impuesta violó la garantía de seguridad jurídica, referida a los límites temporales del procedimiento administrativo, previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas e

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000402 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de fecha 15 de julio de 2015, que resolvió inhabilitar al recurrente para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de doce (12) meses, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y le ordenó a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de dicho Máximo Órgano Contralor, dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 35 eiusdem. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar.

Palabras clave

inhabilitaciónderecho a la defensadebido procesoigualdad ante la leyderechos políticostrabajosubsistencia digna

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca