Sentencia N° 1017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01017, Exp. 2011-0382, 27/07/2011
Expediente2011-0382
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por S.T. SUPER TELAS C.A. La Sala confirmó la improcedencia de la sanción impuesta por llevar los libros sin cumplir con las formalidades, pero revocó la improcedencia de la reiteración por la aplicación de la figura del delito continuado y la sanción por llevar el Libro Diario con atraso. Se ordenó la anulación de las planillas de liquidación y la emisión de nuevas conforme a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, dispone: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica, que se considerará desistida por falta de fundamentación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de mayo de 2011, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso establecido en dicho auto, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 07, 12, 13, 14, 26, 27 y 28 de abril; 03, 04 y 05 de mayo de 2010, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito de fundamentación. Por lo antes expuesto, debe esta Sala concluir que la representación en juicio del Fisco Nacional desistió tácitamente del recurso de apelación, por tanto, en principio quedaría firme el fallo recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 30 de junio de 2008 por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 00501 del 12 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- QUE PROCEDE la consulta. 3.- Se CONFIRMA, en lo relativo a improcedencia de la sanción impuesta por llevar los libros sin cumplir con las formalidades; y se REVOCA, en lo concerniente a la improcedencia de la reiteración por la aplicación de la figura del delito continuado, por llevar el Libro Diario con atraso y la eximente en costas procesales a las partes. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio S.T. SUPER TELAS , C.A. En consecuencia, Se REVOCA la Resolución de Imposición de Sanción en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas. Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la Renta

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