Sentencia N° 1017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01017, Exp. 2007-0204, 08/07/2009
Expediente2007-0204
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Omar Panza contra la Providencia Administrativa Nº 069 del Instituto Nacional de Canalizaciones. El recurrente alegó que la notificación del acto administrativo fue defectuosa y que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurrente estuvo en conocimiento del contenido del acto y que la desincorporación del cargo era una ejecución de la sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La Sala fundamenta su decisión en que la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas se aplica a cualquier cargo que el funcionario sancionado esté desempeñando, independientemente de su naturaleza. Además, se establece que la notificación defectuosa no afecta la validez del acto si el interesado pudo ejercer sus derechos. Por lo tanto, se ratifica la legalidad de la sanción impuesta y se desestima el recurso por caducidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente judicial, reafirmando la autoridad de la Ley en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Previamente evidencia la Sala que el recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por una parte, contra la Resolución Nº 01-00-000212 de fecha 2 de septiembre de 2005, emanada del Contralor General de la República, en la cual resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, con respecto al cual, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la presente acción. Asimismo, el accionante ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 069 de fecha 13 de julio de 2006, emanada del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, por medio del cual se resolvió, “… PRIMERO: Desincorporar del Instituto Nacional de Canalizaciones al ciudadano JOSÉ OMAR PANZA, (…) Ingeniero Geodesta adscrito a la Gerencia de Trabajos Comerciales, dando así efectiva ejecución a la sanción disciplinaria impuesta por el Contralor General de la República (…) mediante Resolución Nº 01.00-000212 de fecha 02 de septiembre de 2005 …”, contra el cual ejerció posteriormente recurso de reconsideración, siendo éste declarado sin lugar mediante providencia administrativa Nº P-072 dictada por el referido Instituto el 18 de agosto de 2006, notificada mediante Oficio Nº P-0488 del 21 de agosto de 2006. Luego, contra este último acto, el recurrente ejerció recurso jerárquico por ante el entonces Ministro de Infraestructura, produciéndose el silencio administrativo negativo, por lo cual debe entenderse que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido ante esta Sala se interpuso en virtud del referido silencio y no contra el acto originario, ya que este último no causó estado. En efecto, tal como ha señalado esta Sala en sentencia Nº 0086 del 21 de enero de 2009, entre otros fallos, (Vid. sentencias SPA Nros. 01128 del 27 de junio de 2007, 01793 del 8 de noviembre de 2007 y 0081 del 23 de enero de 2008), en el supuesto que el recurrente haya optado por recurrir en sede administrativa, el acto susceptible de impugnación no sería el primigenio. En este sentido, la jurisprudencia ha dejado sentado lo siguiente: “En efecto, cabe destacar que el recurso contencioso de autos fue interpuesto bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que no exige como requisito para su admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa, permitiendo al administrado la opción de acudir para su revisión en segundo grado en sede administrativa ante el órgano correspondiente, o bien impugnarlo en sede jurisdiccional una vez transcurrido los lapsos correspondientes. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 06302 del 23 de noviembre de 2005). De tal manera que, en el supuesto de que el recurrente haya optado por recurrir en sede administrativa, el acto susceptible de impugnación no sería el primigenio, sino aquel mediante el cual la Administración decidiera el recurso administrativo de que se trate, esto es, el acto que causa estado “entendido como aquél que implica la resolución con plenos efectos jurídicos de una cuestión sometida a la Administración y por ende, resuelve el fondo del asunto” (vid. sentencia N° 06450 de esta Sala del 1° de diciembre de 2005). En tal sentido, los fundamentos de hecho y de derecho del recurso contencioso administrativo deben estar referidos al acto que causa estado, supuesto que no se verifica en el presente caso. No obstante, la anterior circunstancia no debe constituir un impedimento para que a la luz de los vicios denunciados sean analizados ambos actos, ya que el de primer grado fue confirmado íntegramente por dicha Comisión mediante decisión del 15 de noviembre de 2005.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ OMAR PANZA, en virtud del silencio administrativo producido con ocasión al ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 3 de octubre de 2006, ante el ciudadano MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA contra la providencia administrativa Nº 069 de fecha 13 de julio de 2006, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadInhabilitación

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