Sentencia N° 1017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01017, Exp. 1987-5786, 14/06/2007
Expediente1987-5786
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de una sentencia que condena a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una indemnización a la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. por la privación de la explotación de un yacimiento mineral. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento voluntario por parte de la República a la sentencia definitiva dictada el 27 de enero de 1994 y en la experticia complementaria que determinó el monto de la indemnización.

Extracto de la motiva

Conforme fue referido anteriormente, el 1 de noviembre de 2006, se dictó decisión a través de la cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en este caso. En dicha oportunidad se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República del mencionado decreto y en atención a ello esta última remitió Oficio Nro. 000781 de fecha 16 de marzo de 2006, en cuyo texto indicó: “(...) Ahora bien, en sentencia N° 06045 de fecha 02 de noviembre de 2005, la Sala que usted preside decretó la Ejecución Voluntaria de la decisión de fecha 27 de enero de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, a fin de que la República de cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia definitiva. Es necesario destacar, que la normativa referente a la forma y lapsos para la ejecución de sentencias que obren contra la República, se encuentra prevista en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este sentido, solicitamos muy respetuosamente a la Sala de cumplimiento a la norma arriba mencionada, para que dentro del lapso correspondiente, esta Procuraduría General de la República le informe sobre la forma y oportunidad de ejecución (...)”. (Destacado de esta decisión). Es el caso que con posterioridad al fallo referido en el párrafo precedente sin que conste que se hubiere dado cumplimiento voluntario a la sentencia de mérito y luego de que la parte actora instara en repetidas oportunidades el decreto de ejecución forzosa de la definitiva, la Sala acordó la misma a través de fallo dictado 14 de noviembre de 2006, en el que estableció: “(...) Sin embargo y visto que en este caso la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atender a lo previsto en los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que disponen: “Artículo 85. Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”“Artículo 86. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. (...)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ORDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la inclusión de sendas partidas por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.241.555.759,00), cada una, en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2008 y 2009. Cantidad ésta que fue determinada por la experticia complementaria de fecha 20 de marzo de 1997 y que corresponde cancelar en el modo establecido en la sentencia Nº 06045, publicada el 2 de noviembre de 2005.

Palabras clave

ejecución forzosaindemnizaciónsentencia definitivaexperticia complementariaRepública Bolivariana de VenezuelaPromociones Terra CardónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Procuraduría

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