Sentencia N° 1017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01017, Exp. 2000-0118, 11/08/2004
Expediente2000-0118
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Joao De Sousa contra el FOGADE, en la que se solicitaba el reconocimiento de un derecho de preferencia para adquirir un inmueble. La Sala argumenta que el demandante no tiene derecho a obligar a FOGADE a venderle el inmueble, ya que este se encuentra sometido a un régimen jurídico especial que exige la venta en subasta pública. Además, se concluye que los daños reclamados no fueron debidamente probados por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala constató que, indubitablemente, en fecha 14 de junio de 1994, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en la Resolución N° 061-94, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.482 de fecha 14 de junio de 1994, acordó la intervención de las instituciones que conformaban el grupo financiero Confinanzas - Metropolitano - Crédito Urbano, dentro del cual se encontraba CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A. De tal forma, la Junta de Emergencia Financiera en Resolución N° 172-1095 de fecha 26 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.004 Extraordinaria, revocó la autorización de funcionamiento y, en consecuencia, acordó la liquidación administrativa de dicha institución, no existiendo constancia en autos de que tal Resolución haya sido impugnada, con lo cual ésta se presume válida y surte plenos efectos. En virtud de lo anterior, el bien inmueble ubicado en la Avenida Casanova cruce con Avenida El Recreo, Edificio Rupi, Pent – House, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, que era propiedad de CONFINANZAS Banco Hipotecario, C.A., pasó a formar parte del patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), encontrándose sometido al régimen jurídico excepcional consagrado en la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera.

Dispositiva

En orden a las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por derecho de preferencia y daños y perjuicios que interpusiera el abogado César Musso Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DE SOUSA, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

derecho de preferenciasubasta públicaFOGADEarrendamientodaños y perjuiciosinmuebleCódigo de Procedimiento CivilLey de Regulación Financiera

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