Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 2018-0403, 03/10/2018
Expediente2018-0403
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la apelación interpuesta por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por Noraida Josefina Hernández. La Corte había anulado los actos administrativos impugnados y ordenado la restitución de la suma de dinero reclamada por la demandante. La Sala, tras analizar la falta de fundamentación de la apelación, declaró el desistimiento tácito de la misma y confirmó la sentencia de la Corte, aunque revocó la orden de restitución de las cantidades de dinero exigidas, ordenando a SUDEBAN emitir una nueva decisión sobre la denuncia formulada por la demandante.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionada en fecha 20 de febrero de 2018, contra la sentencia Nro. 2017-00903 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2017, a través de la cual declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida, nulos los actos impugnados y ordenó la restitución de la suma de dinero reclamada por la accionante. No obstante, previamente esta Sala considera necesario entrar a analizar si en el presente caso se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en caso de falta de fundamentación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

1. DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), contra la sentencia Nro. 2017-00903 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2017. 2. Que PROCEDE la consulta del referido fallo, el cual se CONFIRMA con las siguientes modificaciones: 2.1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la abogada NORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, actuando en su nombre, contra “(…) el acto administrativo identificado con la nomenclatura SIB-DSB-OAC-AGRD-17904 de fecha 21 de junio de 2016, ratificado en fecha 6 de octubre del mismo año, mediante decisión identificada con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA-26964 (…)”, dictados por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 2.2. Se REVOCA el tercer punto del dispositivo de la sentencia consultada, relativo a la orden de restitución de las cantidades de dinero exigidas por la demandante. 2.3. Se ORDENA a la prenombrada Superintendencia emitir una nueva decisión con relación a la denuncia formulada por la demandante; tomando en consideración lo expuesto en la motiva de la presente sentencia.

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