Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 2012-0867, 28/09/2017
Expediente2012-0867
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. Se confirmó la procedencia del reparo fiscal por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, pero se revocó la sanción de multa impuesta por contravención, reconociendo la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable. La Sala también declaró improcedentes los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos hechos valer en su contra por las representaciones judiciales de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. y del Fisco Nacional, así como las defensas formuladas por las referidas partes en sus respectivas contestaciones, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a verificar si la sentencia definitiva Nro. 026/2012 del 27 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en los siguientes vicios: (i) silencio de pruebas e inmotivación, al omitir el Órgano Jurisdiccional la valoración de las pruebas documentales promovidas por la accionante y, por ende, estimar procedente el rechazo de la deducción de los créditos fiscales por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor solicitados por la recurrente para el período impositivo del mes de noviembre de 1994, por la suma de “BsF. (sic) 54.489,41”; (ii) falso supuesto de hecho y de derecho, por considerar la Juzgadora de la causa procedente la sanción de multa impuesta por disminución ilegítima de los ingresos tributarios, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, y desechar la circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable invocada por la empresa de autos; (iii) falso supuesto de derecho, al desestimar la procedencia de la atenuante contemplada en el numeral 3 del artículo 85 del citado Texto Orgánico Tributario, e incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento al no decidir la atenuante establecida en el numeral 2 de la mencionada disposición; y (iv) errónea interpretación del artículo 59 del Código de la especialidad de 1994, al declarar improcedentes los intereses moratorios.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad de comercio actora y no resultar desfavorable a los intereses de la República, el pronunciamiento emitido por la Sentenciadora de mérito que concluyó en la improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 026/2012, dictada el 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se CONFIRMAN las declaratorias de procedencia del reparo formulado a la contribuyente por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para el período impositivo del mes de noviembre de 1994, y de improcedencia de los intereses moratorios, y se REVOCA, el pronunciamiento que negó la circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable, resultando por consiguiente NULA la sanción de multa por contravención. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI-RCE-DSA-540-000183 del 18 de noviembre de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como contra “la planilla demostrativa de liquidación H-89 N° 0000935 de fecha 19 de noviembre de 1007 (‘Planilla de Liquidación’), notificada (…) el 27 de noviembre de 1997, y (…) las planillas para pagar cuyos respectivos números secuenciales, (…) son los siguientes: N° H-96-07 N° 01377565, secuencial 07447, (…); N° H-96-07 N° 0137566, secuencial 07448, (…); y N° H-96-07 N° 0137567, secuencial 07449, (…) notificadas (…) el 27 de noviembre de 1997”, actos administrativos que quedan FIRMES respecto de la obligación de pago de la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor omitida durante el período impositivo del mes de noviembre de 1994, por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 54.489.412,66) y se anulan, en cuanto a la sanción de multa y los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planilla de Liquidación Sustitutiva únicamente por el monto de la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causado en el período impositivo del mes de noviembre de 1994.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioMultaError de Derecho Excusable

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