Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 2013-0826, 11/10/2016
Expediente2013-0826
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los defectos de procedimiento alegados por la representación judicial de Venezolana de Turismo Venetur, S.A. y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) en relación a la demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se declararon improcedentes los alegatos de inepta acumulación de pretensiones, prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y existencia de una cuestión prejudicial, permitiendo así que el proceso continúe su curso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a los defectos de procedimiento alegados por la representación judicial de Venezolana de Turismo Venetur, S.A. y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en su carácter de ente liquidador de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido, resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones preliminares: Conforme fue anteriormente referido, en la oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar, específicamente en el acta que al efecto fue levantada por el Juzgado de Sustanciación, se dejó constancia que la representación judicial de la República, alegó “la cuestión previa contenida en [el] ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el entendido de que la parte actora no posee la cualidad necesaria para ejercer la presente acción, por consiguiente solicitó se declare procedente dicha cuestión previa (...)”. (Destacado y agregado de la Sala). De manera que en principio y en el marco de este pronunciamiento (decisión de los defectos de procedimiento alegados), habría lugar a resolver la mencionada defensa, la cual, atendiendo a la norma jurídica señalada en apoyo de la misma, sería “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”. Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente advierte la Sala, que en relación a la referida “cuestión previa”, el Juzgado de Sustanciación, declaró: “(...) Respecto al defecto de procedimiento invocado por la República referido a la supuesta cuestión previa contemplada en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil indicó que los hechos que la sustentan se refieren a la existencia de una falta de cualidad activa lo cual no puede ser tratado como un defecto de procedimiento y deberá ser analizado en su momento por el Juez de Mérito (...)”. Conforme se advierte de la anterior cita, el Juzgado de Sustanciación, una vez verificados los motivos en sustento de los cuales fue formulada la mencionada defensa, concluyó que esta se corresponde con la falta de cualidad y en tal virtud la eventual decisión que en tal caso deba emitirse, estará comprendida en la sentencia de fondo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTES, los defectos de procedimiento alegados por la representación judicial de la empresa VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. y del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su carácter de ente liquidador de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A. referidos a: 1.1. - La inepta acumulación de pretensiones; 1.2. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y 1.3. La existencia de una cuestión prejudicial. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez que efectúe la notificación de las partes, proceda a dar continuación a la causa y fije la oportunidad de la contestación de la demanda. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

procedimientoacumulación de pretensionesilegitimidadderecho de accióneconomía procesal

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