La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Omayra Marleny García García contra la Cooperativa Universal 22 RL. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la actora se encontraba amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 6 al 8 del expediente) la decisión del 26 de junio de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la acción por la cual la actora pretende se califique como injustificado su despido y se acuerde su reenganche y el pago de salarios caídos, por encontrarse presuntamente amparado por “…en las circunstancias previstas en el Decreto de inamovilidad laboral vigente desde el año 2001, y prorrogado hasta la fecha, y que se debe aplicar al caso de autos …”. Sin embargo observa la Sala, que para la fecha del alegado despido, esto es, el 13 de junio de 2015, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario del día 30 de ese mismo mes y año. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidas(os) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana OMAYRA MARLENY GARCÍA GARCÍA, contra la COOPERATIVA UNIVERSAL 22 RL. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada del 26 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.