Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 2013-0906, 19/09/2013
Expediente2013-0906
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la solicitud de autorización para obtener el pasaporte de un menor. La madre del niño, Paola Andrea Marín Marín, solicitó la autorización debido a la ausencia del padre, quien se encuentra en Colombia. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando las decisiones anteriores que declaraban la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Previo al pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción de la decisión dictada el 9 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio habitual del niño conocer del caso planteado, se advierte que el referido Tribunal el 25 de marzo de 2013 se declaró “incompetente” para conocer la causa y luego en virtud de la solicitud de aclaratoria efectuada el 1° de abril de 2013 por la parte actora, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial mediante decisión del 9 de abril del mismo año. En razón de lo expuesto esta Sala, vista la confusión respecto de los términos jurisdicción y competencia, pasa seguidamente a precisarlos. Así, en anteriores oportunidades la Sala ha señalado que la jurisdicción consiste en la función o potestad de administrar justicia, mientras que la competencia es la medida de la jurisdicción, consistente en la limitación de ese poder de juzgar que es la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. De esta forma, la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, como decir que la primera es el continente de la segunda, que la circunscribe y es su presupuesto lógico necesario para que se distribuya y atribuya la competencia.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por “AUTORIZACIÓN PARA OBTENER PASAPORTE” para el niño (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoada por su madre la ciudadana PAOLA ANDREA MARÍN MARÍN. En consecuencia, se REVOCAN las decisiones de fechas 25 de marzo de 2013 y 9 de abril del mismo año dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdicciónpasaportemenorprotecciónadministración pública

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