La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Mariano Rodríguez Rojas contra la sentencia Nº 2011-0841. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala argumentó que la falta de fundamentación conlleva a la consecuencia jurídica de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de julio de 2011 por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas, actuando en su nombre, contra la sentencia Nº 2011-0841 del 25 de mayo de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.