Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 2010-0421, 27/07/2011
Expediente2010-0421
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la figura del delito continuado y declara con lugar la apelación del Fisco Nacional. Se determina que los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria son procedentes y se revoca la decisión que los declaró improcedentes. La Sala reafirma que las infracciones cometidas por la contribuyente deben ser sancionadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, aplicando las sanciones por cada período fiscal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la figura del delito continuado no es aplicable en este caso, dado que las infracciones cometidas por la contribuyente se refieren a incumplimientos de deberes formales en distintos períodos fiscales. Se establece que cada período es autónomo y genera sus propias consecuencias, por lo que las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Además, se determina que los intereses moratorios deben ser calculados desde el vencimiento del plazo para el pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, independientemente de los recursos interpuestos. La Sala concluye que la aplicación de las sanciones debe respetar la normativa tributaria vigente y no puede ser sustituida por principios del derecho penal, salvo en casos de vacío legal, lo cual no ocurre en este caso.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0518 de fecha 2 de julio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HOTEL TACARIGUA C.A. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la figura del delito continuado. 2. QUE PROCEDE LA CONSULTA del referido fallo que declaro improcedente los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria, pronunciamiento que se REVOCA. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, en consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente conforme a la motiva.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosDelito ContinuadoSanciones Tributarias

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