Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 1991-7884, 08/07/2009
Expediente1991-7884
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 420, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Félix Enrique Coromoto Sosa Moreno contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala establece que la consecuencia de la nulidad es el cumplimiento de la resolución que ordena el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos desde su despido en 1989. A pesar de haber ganado el recurso en 1995, el trabajador aún no ha recibido justicia, lo que resalta la necesidad de ejecutar la sentencia.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que en sentencia N° 420 publicada en fecha 7 de junio de 1995, objeto de la presente solicitud, la Sala Político-Administrativa declaró “CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE COROMOTO SOSA MORENO, en escrito de fecha 07 de marzo de 1.991, contra la Resolución Nº 1.012 de fecha 12 de septiembre de 1990, dictada por la División de Recursos Administrativos de la Dirección General Sectorial del Ministerio del Trabajo. Dicha resolución revocó la decisión de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, de fecha 19-03-90, recaída en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el mencionado recurrente en contra de la sociedad mercantil IMGEVE COMPAÑÍA ANÓNIMA(...)”. Conforme se aprecia, a través del referido pronunciamiento la Sala se limitó a declarar con lugar la pretensión de nulidad de la resolución administrativa planteada, sin que se evidencie que se hubiere ordenado el cumplimiento o la realización de alguna prestación a favor del recurrente, lo cual respondió a que lo peticionado por el actor, fue únicamente la advertida nulidad (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01443 de fecha 11 de noviembre de 2008). No obstante lo anteriormente destacado, es necesario precisar que la consecuencia consustancial de la nulidad declarada en la sentencia N° 420 publicada en fecha 7 de junio de 1995, es precisamente darle cumplimiento a la Resolución N° 116 del 19 de marzo de 1990 emanada de la Inspectoría del Trabajo del entonces Distrito Federal del Municipio Libertador, que acordó el reenganche del trabajador con el consiguiente pago de sus salarios, cuantificados desde la fecha de su despido (13-10-89) hasta su definitiva readmisión. Así lo ha declarado esta Sala Político-Administrativa en situaciones similares y en tal sentido resulta pertinente la cita de la decisión Nro. 02707 de fecha 20 de noviembre de 2001 en la que se indicó: “(...) motivo por el cual, de la manera más categórica, nuevamente declara que el poder judicial venezolano tiene jurisdicción para ejecutar el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador (...) pues se trata de la ejecución de una decisión judicial definitivamente firme, dictada por esta Sala Político Administrativa (ya no de un acto administrativo), pasada en autoridad de cosa juzgada (...)”.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia Nro. 420 publicada en fecha 7 de junio de 1995. En consecuencia: 1°) Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que la demandada proceda a reenganchar al ciudadano Félix Enrique Coromoto Sosa Moreno en el mismo puesto de trabajo o uno de igual jerarquía, al que ocupaba para el momento de su despido. 2°) Respecto al pago de los salarios caídos adeudados, con la correspondiente corrección monetaria, el mencionado lapso de diez (10) días de despacho se computará a partir de que la empresa demandada sea notificada de la decisión que se dictará para establecer de forma definitiva el monto que por tal concepto debe cancelar, calculado con base en la información que del Banco Central de Venezuela se ordenó requerir.

Palabras clave

nulidadreenganchesalariostrabajadorjusticiaadministrativajurisdicción

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