La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUTO PIZZAS LONCHERÍA ANTONIO, C.A. La decisión del Tribunal de instancia fue impugnada por la Administración Tributaria, que consideró que las facturas emitidas por la contribuyente no cumplían con los requisitos legales, lo que llevó a la imposición de una sanción. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la consulta era improcedente debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el umbral requerido para la apelación, dejando firme la sentencia del Tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil Auto Pizzas Lonchería Antonio C.A. Con vista a lo indicado, constata esta Máxima instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007 caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de su vigencia temporal, en los siguientes términos: ‘(…) Al efecto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual consagra una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado. Al efecto, expone el referido artículo, lo siguiente: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. (…) En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia Nº 360-2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 25 de mayo de 2006, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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