La ciudadana Janeth Colina Peña interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Posteriormente, presentó un desistimiento del recurso, el cual fue homologado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que la materia era disponible para la parte solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de nulidad formulado en fecha 15 de marzo de 2006, por la ciudadana Janeth Colina Peña, antes identificada, el cual es del tenor siguiente: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por las partes debe verificarse el cumplimiento de los requisitos concurrentes siguientes: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folio 28), que la ciudadana Janeth Colina Peña, antes identificada, quien es la parte accionante en el presente juicio, actuando en su propio nombre, manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso de nulidad por ella interpuesto, al exponer: “Desisto del procedimiento y acción de nulidad incoado contra la decisión emanada de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, por cuanto dicho procedimiento fue cerrado y ordenado su archivo por la Inspectoría General de Tribunales.”.(Sic). Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante, es decir, no es materia de orden público, por lo que resulta forzoso para esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JANETH COLINA PEÑA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio N° 1113” de fecha 18 de marzo de 2005 y notificado 13 de abril del mismo año, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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