Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 01-0150, 31/07/2002
Expediente01-0150
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSe admite, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Luis Ygnacio Pérez, contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida destitutoria adoptada en su contra por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin lugar la acción de amparo cautelar propuesta.
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Ygnacio Pérez contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, que confirmaba su destitución. La Sala determinó que no se configuraban causales de inadmisibilidad y que el recurso debía ser tramitado por el Juzgado de Sustanciación. Sin embargo, se declaró sin lugar la acción de amparo cautelar propuesta, argumentando que no se evidenciaron violaciones constitucionales en la etapa cautelar y que las denuncias eran de orden legal, no constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las violaciones constitucionales denunciadas por el recurrente no pueden ser constatadas en esta etapa cautelar, toda vez que resulta necesario el análisis de la legislación aplicable y además de las pruebas que pueda aportar el interesado en el curso del proceso de nulidad. Las demás violaciones denunciadas no son de orden constitucional, sino normas de rango legal, esto es, constituyen presuntas violaciones a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que se denuncia la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, el acceso al expediente administrativo, la inmotivación del acto recurrido y el falso supuesto; por lo que no existe presunción grave de violación de los derechos analizados en este punto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Luis Ygnacio Pérez, contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida destitutoria adoptada en su contra por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldestituciónderecho a la defensadebido procesosilencio administrativoLey Orgánica de Procedimientos Administrativos