Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2025-0426, 13/11/2025
Expediente2025-0426
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por indemnización por daños y perjuicios presentada por Ana Virginia Saap Páez, en su calidad de Directora Judicial Principal de la Administradora C.A., Lara Yaracuy (CALAYA). La Sala confirmó la sentencia del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y condenando en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

motivado a la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 11 de junio de 2025. El 18 de junio de 2025, el abogado Carlos José Ros Abraham apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora C.A., Lara Yaracuy (CALAYA), solicitó la regulación de competencia, en virtud de la decisión del 11 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en los términos siguientes: Argumentó que “(…) En efecto este mismo Juzgado, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha Diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022) (…) en un juicio también por DAÑOS Y PERJUICIOS entre las mismas partes aquí contendientes ADMINSITRATDORA C.A.LARA YARACUY (CALAYA) como actora y CENTRAL MADEIRENSE C.A. como demandada, se pronunció expresamente sobre la cuestión previa de incompetencia por el territorio (ordinal 1° del artículo 346 del CPC)”. (Mayúsculas del escrito).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir, en este caso en concreto, la demanda por indemnización por daños y perjuicios, incoada por la abogada Ana Virginia Saap Páez. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A.

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