Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2018-0497, 03/10/2018
Expediente2018-0497
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo interpuesto por Jhoanna Karem Martínez Ávila contra la Resolución Núm. 1022 de la Fiscal General de la República, que revocó su nombramiento provisional como Secretario I. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes es el competente para conocer el caso, dado que se trata de una controversia de carácter funcionarial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de su competencia para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Núm. 2018-00194 del 26 de abril de 2018, para lo cual se observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, el artículo 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (Destacado de la Sala). En este mismo sentido, el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. (Destacado de la Sala). De las normas antes transcritas se evidencia que dentro de la variedad de supuestos de procedencia de la regulación de competencia se encuentra la oficiosa que ocurre cuando tanto el Juez que previno como el Juez que lo suplió declaran su incompetencia en razón de la materia o por el territorio para conocer del asunto, correspondiendo al último de los mismos remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior común a ambos de la misma Circunscripción y, en caso de que no lo hubiere, al Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dirima a cuál administrador de justicia corresponde conocer la demanda propuesta por el particular.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia solicitada. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana JHOANNA KAREM MARTÍNEZ ÁVILA, previamente identificada, contra la Resolución Núm. 1022 dictada por la entonces FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 20 de julio de 2011 que revocó el nombramiento provisional del cargo de Secretario I adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conferido a la recurrente en fecha 03 de agosto de 2009 y contra la Evaluación de Desempeño realizada en fecha 15 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al indicado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidadFiscal General de la RepúblicaEstado Barinas

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