La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Plásticos Intertelas, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer el caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la pretensión de pago de prestaciones sociales es una acción típica del derecho laboral y que los tribunales del trabajo son competentes para conocer estos asuntos.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2017, declaró que “…el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto…” al considerar que “…la PRETENSIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, (…) es una acción típica del derecho del Trabajo (…) atribuida (…) a este Tribunal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ejercida por el ciudadano ARGENIS PASTOR LUCENA DE FREITAS. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de febrero de 2017. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.