La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó la sanción por no dejar constancia del RIF en el aviso de publicidad y por llevar el libro de ventas sin cumplir con formalidades legales. Sin embargo, se anuló la sanción impuesta por la emisión de facturas sin indicar la condición de la operación, ya que este requisito dejó de ser exigible tras la entrada en vigencia de nuevas normativas.
Extracto de la motiva
Con ello, queda evidenciado que a partir del momento cuando comenzó a surtir efectos legales la Providencia Administrativa N° 0591 del 28 de agosto de 2007, la referida mención dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que emitieran facturas a través de máquinas fiscales, y luego, con la entrada en vigor de la Providencia N° SNAT/2008/0257, vale decir, que a partir del 19 de agosto de 2008, indicar en las facturas el requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la mencionada Resolución N° 320 atinente a la condición de la transacción comercial (crédito o contado), ya no es un requisito formal de obligatorio cumplimiento y, por ende, no sancionable en los términos dispuestos en los numerales 3 y 4 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, so pena de violentar el derecho de igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencias Nos. 00535 del 27 de abril de 2011, 00997 del 20 de julio de 2011, 01206 y 01207 del 5 de octubre de 2011, 01301 del 19 de octubre de 2011 y 01759 del 15 de diciembre de 2011, casos: Móvil Cauchos C.A., Pako’s Joyas C.A., Tintorería y Lavandería Mundial de Maracay, S.R.L., Pepe Cauchos C.A., El Rincón Liberal C.A. y Exit, C.A., respectivamente).
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-748 del 17 de octubre de 2006. 2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SENIAT a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. en los períodos impositivos de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y agosto de 2006. 3) CONFIRMA el resto del reparo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción. 4) ORDENA al SENIAT la emisión de nuevas planillas de pago. 5) EXIME a las partes de las costas procesales.
Palabras clave
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