La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer la demanda por indemnización interpuesta por Esther Lill Méndez contra el IPASME. La Sala aceptó la competencia, considerando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia, para lo cual se observa lo siguiente: En fecha 12 de junio de 2015, el apoderado judicial de la ciudadana Esther Lill Méndez Méndez, presentó ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda por indemnización de “daños materiales, daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales” contra el Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), por la cantidad de catorce millones quinientos cuarenta mil con cero céntimos (Bs. 14.540.000,00). Asimismo, se evidencia del expediente que mediante decisión de fecha 22 de junio de 2015, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia y declinó en esta Sala Político-Administrativa para conocer de la demanda. Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la acción de autos, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en idénticos términos en el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda por indemnización de “daños materiales, daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales” interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ESTHER LILL MÉNDEZ MÉNDEZ contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). 2.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que notifique de la presente decisión a las partes y verifique la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con prescindencia de la determinación sobre la competencia ya aceptada en este fallo.