La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CVG VENALUM. La controversia se centró en la negativa de la Administración Tributaria de aprobar solicitudes de reconocimiento de créditos fiscales por ventas de exportación correspondientes al mes de abril de 2005. La Sala determinó que la Administración actuó conforme a la normativa aplicable y que los alegatos de la recurrente no eran procedentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, de la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0662012000154 del 30 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la abogada Olga Jacqueline Belisario Rondón, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM). En ese sentido, esta Sala Político-Administrativa, siendo la Alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, procede a efectuar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura jurídica de la consulta. Así, este Órgano Jurisdiccional ha expresado que en el ordenamiento jurídico venezolano, esa figura ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. Constituye pues, un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0662012000154 de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM), contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico GRTI/RG/DR/2005/84 de fecha 18 de noviembre de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo antes mencionado.
Palabras clave
consultarecurso contencioso tributariocréditos fiscalesimpuesto al valor agregadoCVG VENALUM