Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2013-0843, 19/09/2013
Expediente2013-0843
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a una demanda por diferencia de salario interpuesta por Miledys Josefina Tibo B. contra Central San Tomé I, C.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala para su revisión. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando así la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2013 (folios 6 al 10 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de “calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, incoada por la ciudadana antes identificada por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de ese mismo mes y año. Ahora bien, aprecia la Sala que la accionante alega haber sido despedida por la empresa demandada el 12 de junio de 2012 y que en fecha 27 de julio de ese mismo año la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar ordenó su reenganche, de lo que cual infiere la Sala que la pretensión de la actora no es la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, como erróneamente señaló el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sentencia consultada, sino que persigue el pago de la cantidad de Doce Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 12.628,00) correspondiente a la diferencia de salarios con ocasión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 52 de la Convención Colectiva de Trabajo y el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “diferencia de salario”, interpuesta por la ciudadana MILEDYS JOSEFINA TIBO B. contra la sociedad mercantil CENTRAL SAN TOMÉ I, C.A. Se REVOCA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz en fecha 17 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndiferencia de salarioinamovilidad laboral

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