La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en representación de Rosa Alba Rojas Rojas, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala determinó que la apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 10 de mayo de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de nueve (09) días continuos correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación en atención a lo establecido en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2010 por la representación judicial de la ciudadana ROSA ALBA ROJAS ROJAS, contra la sentencia Nº 2010-0620 del 29 de julio de 2010, en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución identificada con las letras y números C.M.T030/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por la Jefa de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, por delegación de la Contralora de ese Municipio; admitió el aludido recurso y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.