DecisiónORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 00134 del 02 de febrero de 2011, declaró con lugar el recurso por abstención o carencia presentado por Jean Carlos Quintero Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se ordenó al Ministerio evaluar la petición de información del recurrente sobre el pago de beneficios especiales para estudios en el exterior, con un plazo de sesenta días para notificar al actor. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de esta sentencia debido a que no se había cumplido con lo ordenado en el plazo establecido.
En la motivación, la Sala advirtió que la solicitud de ejecución forzosa era improcedente, ya que no se había decretado la ejecución voluntaria de la sentencia. Se citó el procedimiento a seguir para la ejecución de sentencias contra la República, destacando la necesidad de que la Procuraduría General de la República proponga la forma y oportunidad de cumplimiento del fallo. La Sala ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de diez días.
Finalmente, se notificó a la Procuraduría General de la República y se estableció que la decisión debía ser publicada y registrada, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” efectuada en fecha 29 de junio de 2011 por el ciudadano Jean Carlos QUINTERO MARTÍNEZ, de la sentencia Nº 00134 del 02 de febrero de 2011 dictada por esta Sala: En principio, debe esta Sala advertir que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la “ejecución forzosa” del mencionado fallo, resulta improcedente, porque en el presente caso aun no se ha decretado su ejecución voluntaria. Por otra parte, cabe destacar, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 87 y 88 dispone: “Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”. “Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”. De las normas parcialmente transcritas se desprende el procedimiento a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, en dos (2) fases a saber: 1.- La Procuraduría General de la República, a solicitud del Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el órgano jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta. 2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el órgano jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero (ver sentencias números 00399 y 00783 de fechas 31 de marzo y 8 de junio de 2011, respectivamente).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, con el objeto de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, si se ha dado cumplimiento a la sentencia 00134 del 2 de febrero de 2011. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución forzosasentenciaMinisterio del Poder Popular para la Defensa