Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2004-0208, 21/10/2010
Expediente2004-0208
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada el 12 de agosto de 2010 entre la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' y la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. La transacción se refiere al pago de cantidades adeudadas por la Universidad, correspondientes a aportes no efectuados y a intereses moratorios. La Sala suspendió la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 00850 dictada el 22 de julio de 2008, hasta que se verifiquen los lapsos acordados por las partes.

Extracto de la motiva

motiva de esta decisión, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 9 para lo cual se solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela, a fin de que efectúe el cálculo correspondiente. (…)”. Por oficio de esta Sala N° 3087 de fecha 2 de julio de 2007, se solicitó al Presidente del Banco Central de Venezuela su colaboración a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo ordenada. En fecha 30 de septiembre de 2008 el Alguacil de la Sala Político-Administrativa dejó constancia de las notificaciones efectuadas, tanto a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Univer

Dispositiva

1.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 12 de agosto de 2010, en la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva número 00850 dictada el 22 de julio de 2008, correspondiente al juicio instaurado por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, VICE-RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUNEXPO-LCM), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’(UNEXPO). 2.- Se SUSPENDE la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 00850 dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, decretada mediante la decisión N° 00598 del 13 de mayo de 2009, publicada en esa misma fecha, hasta tanto se verifiquen los lapsos o se cumpla lo acordado por las partes en el punto segundo del escrito consignado ante esta Sala el 12 de agosto de 2010.

Palabras clave

ejecuciónacuerdo de pagohomologaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilderechosparte demandante

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