La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ligia Margarita Rodríguez Estrada contra el silencio administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente había sido destituida del cargo de Jueza por incurrir en falta disciplinaria al actuar en un caso del cual se había inhibido. La Sala concluye que la decisión de destitución se ajusta a derecho y no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada Ligia Margarita Rodríguez Estrada interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo en que incurrió la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto. La recurrente alegó que su destitución fue injustificada y que se vulneraron sus derechos al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la Comisión actuó conforme a la ley y que la sanción impuesta era procedente, dado que la recurrente actuó en un caso a pesar de haberse inhibido, lo que constituye una falta disciplinaria. La Sala concluye que no se materializó la aplicación retroactiva de la ley ni se vulneraron los derechos de la recurrente.
Dispositiva
Por las anteriores consideraciones, vista la desestimación de las denuncias formuladas por la parte actora, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por lo que, en consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado. Así se decide.