Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2008-0431, 24/09/2008
Expediente2008-0431
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la contribuyente Elsa Monson de Rodríguez. Se determinó que la contribuyente no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del plazo establecido, lo que se consideró como un desistimiento tácito de la acción. Por otro lado, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación del Fisco Nacional, que sí cumplió con los requisitos procesales.

Extracto de la motiva

Observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de las apelaciones incoadas por el Fisco Nacional y por el apoderado judicial de la contribuyente Elsa Monson de Rodríguez, respectivamente, contra la sentencia Nro. 167/2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente. No obstante lo anterior, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, pudo advertir esta Alzada que en la causa bajo examen, transcurrido como ha sido el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación mas los dos (2) días del término de la distancia correspondiente a la contribuyente apelante, computado conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 20, aparte 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la contribuyente Elsa Monson de Rodríguez, no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del mencionado plazo. Por tal motivo, procede respecto de la parte que no presentó el señalado escrito de fundamentación de la apelación (Elsa Monson de Rodríguez), la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente Elsa Monson de Rodríguez contra la sentencia Nro. 167/2005, dictada el 16 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Como quiera que la representación judicial del FISCO NACIONAL, sí consignó dentro del lapso legal su escrito de fundamentación de la apelación, se ORDENA respecto de éste, la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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