La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación 663, C.A. contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000318 del 15 de septiembre de 2006, emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias previas.
Extracto de la motiva
En el presente caso la pretensión de la parte recurrente está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo de expropiación contenido en el Decreto N° 000318 de fecha 15 de septiembre de 2006, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinario N° 00158 del 15 de septiembre de 2006, mediante la cual se declara la adquisición forzosa, para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto ‘Dotación de Viviendas para las Familias que habitan en condiciones de arrendamiento en inmuebles ubicados en el área Metropolitana de Caracas’. Ahora bien, acogiéndonos al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual la mencionada Sala señaló que el Decreto impugnado, de conformidad con el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde, en ejercicio de los poderes típicamente administrativos, y por tanto su conocimiento corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con la medida de suspensión efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 663, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000318 del 15 de septiembre de 2006, emanado del ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en la presente decisión y, de ser el caso, ordene la apertura del cuaderno respectivo a los fines del pronunciamiento sobre la suspensión de efectos requerida.