Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2003-1328, 26/04/2006
Expediente2003-1328
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta contra los montos de los dozavos del impuesto a los activos empresariales. La Sala determinó que la compensación es procedente, pero condicionada a la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER, C.A.). En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si la compensación opuesta por la contribuyente de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1998, contra el monto de los dozavos correspondiente al anticipo de impuesto a los activos empresariales causados en el período fiscal comprendido entre el 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, resultaba procedente tal y como lo declaró el a quo, o si por el contrario debió éste confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Freddy Suárez Alcalde, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2003, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la procedencia de la compensación tributaria en los términos expuestos en el presente fallo, quedando la declaratoria de procedencia de la compensación supeditada al correspondiente pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto de la exactitud del monto de los créditos fiscales que aduce poseer la contribuyente, previa verificación de su existencia, liquidez y exigibilidad y se CONFIRMA de ésta su declaratoria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los débitos fiscales derivados de los dozavos del impuesto a los activos empresariales. 2.- En consecuencia, se declara la NULIDAD de la Providencia identificada con las letras y números MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/045, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 24 de enero de 2001 y de las planillas de liquidación expedidas en fecha 23 de febrero del mismo año números 608034, 608035, 608036, 608037, 608039, 608040, 608041, 608042, 608043, 608044, 608045 y 608046. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos legales dispuestos respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la sociedad mercantil contribuyente a los efectos compensatorios, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

compensación tributariaimpuesto sobre la rentadozavosFisco Nacionalcréditos fiscalesobligaciones tributariasliquidezexigibilidad

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