La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de beneficios laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la reclamación versa sobre el cumplimiento de una convención colectiva y el pago de sumas adeudadas a los trabajadores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, no así del recurso de “regulación de competencia” interpuesto por uno de los accionantes, ello en virtud de que dicho recurso sólo puede ser ejercido en específicos casos, a saber: a) cuando es interpuesta como un medio de impugnación – recurso- por una de las partes conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, b) cuando es solicitada de oficio por el juez luego de haberse planteado un conflicto negativo de competencia, tal como lo prevé el artículo 70 eiusdem y, c) cuando el juez en la sentencia definitiva resuelve sobre su competencia y pasa a decidir sobre el mérito de la causa, caso en el cual la decisión sobre competencia puede ser impugnada por las partes, bien mediante la regulación de competencia, bien mediante el recurso ordinario de apelación. Siendo ello así, dado que el accionante hizo uso incorrecto del recurso de regulación de competencia, cuando lo procedente era el de regulación de jurisdicción, esta Sala pasa a pronunciarse en relación con la consulta planteada por el tribunal remitente y, en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado, sino que, por el contrario, el conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, ello por cuanto, según indicó, el caso de autos versa sobre una reclamación de cumplimiento de convención colectiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción por cobro de beneficios laborales, incoada por los ciudadanos RIGOBERTO RODRÍGUEZ ZANABRIA, VENANCIO JOSÉ JARAMILLO, JOSÉ LUIS GARCÍA, FRANCISCO G. TREMARIA, VÍCTOR RAMÓN MORALES OSUNA, AURELIO ZAMBRANO y RAMÓN MELITO VERA, supra identificados, asistidos por el abogado José Rafael Márquez López, contra la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., (C.V.G. ALCASA). En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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