Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 0854, 31/07/2002
Expediente0854
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Aura Suárez Villalobos, en representación de Elizabeth Salazar y Ana Teresita Rojas, miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial. La Corte consideró que la intervención legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorros vulneró los derechos de participación y debido proceso de las recurrentes, al no haberse finalizado el procedimiento de intervención y no haberse determinado responsabilidades administrativas en su contra. La decisión de la Corte Primera de suspender las elecciones programadas para el 11 de julio de 2000 fue fundamentada en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de las recurrentes, quienes no podían ser inhabilitadas sin un procedimiento administrativo previo que estableciera su responsabilidad. La Sala también desestimó la solicitud de reincorporación a sus cargos y la suspensión del proceso de intervención, argumentando que la intervención es una medida cautelar que debe ser evaluada en el contexto de las irregularidades presuntamente cometidas por la Junta Directiva. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte Primera, que suspende las elecciones hasta que se finalice el procedimiento de intervención y se determinen las responsabilidades correspondientes.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su Sentencia Nº 960 dictada el 14 de julio de 2000 expresó, lo que a continuación sintetiza esta Sala: Que el proceso de intervención de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y el Poder Judicial, se inició el 11 de enero de 2000, por orden de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el marco de las potestades de fiscalización y control que la Superintendencia realiza en tales organismos en aras de tutelar el interés general. Que según lo señalaron las partes en la audiencia oral que tuvo lugar en esa Corte el 10 de julio de 2000, dicho proceso aún no había concluido, ni se había hecho público el informe final de los interventores designados, motivo por el cual si bien de conformidad con lo pautado en el artículo 106 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, debía considerarse que las recurrentes (miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial) estaban alejadas de sus cargos por una medida de intervención legal, no obstante, al no haber finalizado el proceso de intervención legal iniciado por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, al no haber una conclusión definitiva ni sobre la situación administrativa y financiera de la Caja, ni respecto de las responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva electa para el período 1998-2000, no debía realizarse el proceso eleccionario de la Caja de Ahorros, so pena de vulneración a los derechos de las recurrentes a la participación, a la presunción de inocencia y al debido proceso, establecidos en los artículos 70, y 49, ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se está impidiendo a los miembros de la Junta Directiva la posibilidad de participar en el proceso electoral convocado para el 11 de julio de 2000, sin estar inhabilitados definitivamente como consecuencia de una sanción producto del resultado final del proceso de intervención. En orden de lo cual considera la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, “que la convocatoria para realizar las elecciones, produjo una amenaza de vulneración de los derechos a la participación y una vulneración a la presunción de inocencia, que además conllevan una vulneración de los principios que deben regir el debido procedimiento, ya que el alejamiento de los cargos producto de la intervención legal, no tiene carácter definitivo y es una situación que subsiste hasta que la intervención finalice, siendo a partir de entonces, cuando deben producirse las medidas destinadas a declarar la situación definitiva de los justiciables”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia Nº 960 dictada el 14 de julio de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la abogada Aura Suárez Villalobos, actuando como representante legal de las ciudadanas ELIZABETH SALAZAR y ANA TERESITA ROJAS, estas últimas en su condición de miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN con carácter de Presidente y Segundo Vocal de la CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL, contra la decisión dictada por la SUPERINTENDENTE (E) DE CAJAS DE AHORROS contenida en la Resolución No. 000043 del 11 de enero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.875 del 21 de enero de 2000.

Palabras clave

amparo cautelarintervenciónderecho a la defensadebido procesoparticipación ciudadanaCaja de AhorrosSuperintendencia de Cajas de AhorrosConsejo de Administración

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