El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada por la sociedad Distribuidora Guasipollo C.A. en relación a sanciones impuestas por el SENIAT por incumplimientos tributarios. La Sala ordenó remitir información adicional al Juez Superior de lo Contencioso Tributario para garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA librar oficio al JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede nueve (9) días en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioSENIATsancionesFisco Nacional